COICOM INTERNACIONAL

CONTRATO FEXPOCOM

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Por una parte la Feria de Exposiciones de COICOM, FEXPOCOM, representada legalmente por el Ing. Luis Ángel Otalora Sandoval, en su calidad de Director Internacional, y que en lo sucesivo se denominará FEXPOCOM; y por otra la organización _______________________, representada legalmente por ________________________________ en su calidad de representante, y que en lo sucesivo se denominará EXPOSITOR, libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento, contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Antecedentes. La Confederación Iberoamericana de Comunicadores y Medios Masivos Cristianos, COICOM, desde 1992 realiza convenciones anuales para promover el desarrollo de la comunicación social de individuos y organizaciones Cristianas evangélicas  así como para fomentar la comunicación, cooperación y el intercambio entre las mismas. Para tales fines auspicia anualmente una feria de exhibición denominada FEXPOCOM. Por medio del presente contrato, FEXPOCOM da en arrendamiento al EXPOSITOR el stand asignado con el No.  __   , durante el período de la exposición comprendido entre el 07 al 09 de Noviembre del 2019. Para el evento del presente año a realizarse en el Barceló Hotel & Convention Center – San Salvador, El Salvador. Por el Precio libremente acordado de $us. __________ (__/100 Dólares Americanos)

SEGUNDA: El EXPOSITOR se compromete a reservar su(s) stand (s) con un depósito del 100% en $US dólares, (El 50 % del costo del Stand es NO REEMBOLSABLE en caso de desistimiento o cancelación del mismo, como es aclarado en el Reglamento), que deberá ser pagado a la firma del presente contrato.

TERCERA: FEXPOCOM autoriza expresamente al EXPOSITOR para que pueda realizar los trabajos de montaje e instalación desde el día Jueves 07 de Noviembre a partir de las 09:00 Hrs y el desarmado podrá ser desde las 21:00 hasta las 22:00 del día 09 de Noviembre, para que pueda realizar los correspondientes trabajos de desmontaje, como está detallado en el Reglamento General de la Feria. La penalidad por desmontar antes de la Clausura de la Feria es de 500,00 Dólares Americanos, debiendo brindar una Garantía del 50 % al iniciar el Montaje de su Stand.

CUARTA: El EXPOSITOR no podrá subarrendar ni ceder, total o parcialmente, el área arrendada. De comprobarse dicha infracción, FEXPOCOM dará por terminado el presente contrato, sin perjuicio del cobro de los daños y perjuicios que por este hecho se originen.

QUINTA: Si por cualquier caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado, tales como terremoto, inundación, insurrección, incendio y los demás que puedan considerarse como tales, de acuerdo al Código Civil de la Republica de El Salvador,  FEXPOCOM se encontrare obligada a suspender o postergar el evento, no habrá responsabilidad de daños y perjuicios por parte de FEXPOCOM y no será devuelto el valor del monto cancelado por el EXPOSITOR, sino que se postergará la ejecución del presente contrato  para la fecha en que se superen estos inconvenientes.

Si por cualquier razón atribuible directamente a FEXPOCOM no fuese posible llevar a cabo la exposición, el expositor deberá solicitar a COICOM la restitución íntegra de los valores que FEXPOCOM  hubiere recibido del EXPOSITOR. Si por las mismas causas se provocase el retraso en la iniciación o la interrupción de la exposición, el EXPOSITOR podrá escoger entre

pedir la devolución de lo pagado u ocupar el espacio arrendado cuando se realice el próximo evento.

SEXTA: El EXPOSITOR y FEXPOCOM declaran que han leído el Reglamento de la Feria FEXPOCOM 2019 y que están de acuerdo con el mismo, y que se someterán a dicho reglamento en todos los aspectos de la realización de FEXPOCOM 2019.

SEPTIMA: En todo lo que no se contemplare en el presente contrato las partes declaran incorporadas las disposiciones legales vigentes del Código Civil de la República de El Salvador y leyes especiales relativas al asunto.  Para el caso de incumplimiento de una o varias cláusulas de este contrato,  las partes se comprometen a acogerse, en primer lugar, un arreglo amistoso y en caso de que ello no fuese posible, se sujetan al trámite verbal sumario y a los jueces competentes de la República de El Salvador, para lo cual renuncian a su domicilio original.

Las partes ratifican todas las cláusulas y en testimonio firman este contrato en dos ejemplares de un mismo tenor y del mismo valor en la ciudad de _____________________________ a los __________ días del mes de _____________ del año Dos mil Diez y Nueve.

__________________________                                     __________________________

  Representante FEXPOCOM                                            Representante EXPOSITOR

OBSERVACION:

Por favor escribir en letra de molde los nombres de las personas responsables del stand.

Para emitirles credenciales de FEXPOCOM. (Hasta tres personas por stand.)

1) _______________________________________________

2)  ______________________________________________     

3)  ______________________________________________